martes, 29 de marzo de 2011

La iluminación arquitectural: bases para el diseño (Parte III)*

© Mauricio Rinaldi

*Presentado en el X Congreso Panamericano de Iluminación Lux América 2010, Chile. Publicado en las Actas del Congreso, págs. 246-251. ISBN: 978-956-332-875-2.

III.La arquitectura

Podemos definir la arquitectura como la disciplina que diseña espacialidades (2) habitables. En este sentido, la arquitectura determina modos de habitar, los cuales están dados por los usos sociales que tienen las diversas espacialidades que constituyen nuestro entorno. De esta manera, una espacialidad destinada a vivienda particular no tiene las mismas características que otra pensada para el servicio público de comidas, de igual modo que un teatro no brinda las mismas prestaciones que un museo, aunque, en este último caso, ambas sean espacialidades destinadas a producciones y actividades culturales.

Desde el punto de vista de la espacialidad, podemos pensar en diversos modos de oposición para establecer diferentes taxonomías espaciales. Primero, podemos considerar si se trata de una espacialidad exterior o de una espacialidad interior. Segundo, la oposición entre espacialidades públicas y espacialidades privadas. Tercero, la relación entre espacialidades de trabajo o producción y espacialidades de descanso o diversión. Cuarto, hay espacialidades de consumo económico-material y espacialidades de consumo simbólico-cultural. Quinto, espacialidades naturales y espacialidades culturales. Estas oposiciones nos permiten un primer ordenamiento de las diversas tipologías arquitectónicas. Tendremos así la oposición entre fachadas e interiores, entre viviendas privadas y edificios públicos, entre plantas industriales u oficinas y restaurantes u hoteles, entre comercios y museos, entre fachadas y paisajes, etc. Observamos que las oposiciones nos permiten pensar las características propias de un espacio en función no sólo de lo que en él debe suceder, sino también en función de lo que allí no debe ocurrir. Además, podemos establecer diversos modos de orden para un mismo conjunto de espacialidades según las oposiciones consideradas. De esta manera, las oposiciones entre la espacialidad de la cultura y la espacialidad de la producción, por un lado, y entre la espacialidad de lo público y la espacialidad de lo privado, por otro, nos permiten pensar un esquema como el de la figura 1.


Del mismo modo, las oposiciones entre las espacialidades naturales y las espacialidades culturales, por un lado, y los interiores y los exteriores, por otro, nos dan un esquema como el de la figura 2.




Desde el punto de vista del desarrollo morfosintáctico, la espacialidad arquitectónica presenta diferentes características. Por un lado, hay tres elementos compositivos con funciones específicas: superficies de apoyo, superficies de división y superficies de cierre. En efecto, son el piso, las paredes y el techo los que definen la espacialidad según sus posibles articulaciones. Pero, para que estas espacialidades se relacionen entre sí debe haber aberturas que las comuniquen; en este sentido, los conceptos de diafragma y filtro nos permiten decidir sobre la función y la proporción de una abertura ya que tendremos aberturas de comunicación y tránsito (puertas y accesos para las personas) y aberturas de iluminación (cantidad y distribución de la luz natural) (3). Por otra parte, la materialidad del espacio puede estudiarse a partir del color, la cesía y la textura; y aún cuando éstas son características propias del material, pueden ser definidas desde su comportamiento frente a la luz: el color es la distribución espectral de la luz (en términos de longitudes de onda absorbidas y reflejadas) [2], la cesía es la distribución espacial de la luz (en función de la absorción, reflexión y/ o transmisión, regular o irregular, de la luz) [9] y la textura es la distribución cíclica de la luz (a partir de un microesquema patrón de absorción-reflexión que se repite en el tratamiento de una superficie).

Mediante el análisis de una espacialidad arquitectónica en función de la articulación de planos y/ o volúmenes (piso, pared, techo), sus manifestaciones materiales (color, cesía, textura) y sus modos de mutua comunicación (diafragma, filtro), unidos a la función que cumple dicha espacialidad (tipología arquitectónica), obtendremos la base necesaria para decidir su iluminación.

(2) Debemos distinguir entre espacio como mera extensión homogénea y abstracta, y espacialidad como manifestación heterogénea y concreta de la extensión.
(3) No consideramos aquí el hecho de que las aberturas también se diseñan en función de la ventilación de los interiores.

viernes, 25 de marzo de 2011

La Ley 26.473 y el Decreto 2060/2010

© Mauricio Rinaldi

Hace unos días publicamos en este blog el texto de la ley que prohíbe la importación y comercialización de lámparas incandescentes en Argentina a partir de fines de 2010. En esta oportunidad, publicamos el texto del decreto que regula su aplicación, el cual nos ha sido gentilmente enviado el Ing. Luis Schmid. Esperamos así esclarecer dudas sobre estos aspectos legales.


IMPORTACIONES
Decreto 2060/2010
Excepción a la prohibición de importar y comercializar lámparas incandescentes dispuesta por la Ley Nº 26.473.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0109532/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.473, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.473 establece en su Artículo 1º la prohibición, a partir del 31 de diciembre de 2010, de la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la prohibición de la importación y comercialización de lámparas incandescentes adoptada por la REPUBLICA ARGENTINA es una tendencia en América Latina y el mundo.

Que la Ley Nº 26.473, en su Artículo 2º, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objetos de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.

Que las lámparas incandescentes cuya potencia es igual o menor a VEINTICINCO VATIOS (25 W) o aquellas cuya tensión nominal es igual o menor a CINCUENTA VOLTIOS (50 V), representan aproximadamente el DIEZ POR CIENTO (10%) del mercado local de lámparas incandescentes.

Que la gran mayoría de las lámparas incandescentes cuya potencia es igual o menor a VEINTICINCO VATIOS (25 W) o aquellas cuya tensión nominal es igual o menor a CINCUENTA VOLTIOS (50 V), se utilizan en la iluminación interior de heladeras, microondas, hornos etc., por lo que la prohibición de su comercialización generaría un serio trastorno y un costo poco justificable, al tener que remplazarse la matricería de dichos artefactos para adaptarla a otro tipo de iluminación, sin que ello redunde en un ahorro significativo de consumo de energía eléctrica.

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, y en virtud de su baja participación en el mercado local, resulta conveniente exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.473, a la
importación y comercialización de lámparas incandescentes cuya potencia sea igual o menor a VEINTICINCO VATIOS (25 W) y a aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a CINCUENTA VOLTIOS (50 V).

Que asimismo, y en virtud de la propia naturaleza de dichas operaciones, resulta necesario exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en Artículo 1º de la Ley Nº 26.473, a la importación de lámparas incandescentes que ingresen al País en carácter de importaciones temporarias y en tránsito.

Que por otra parte, resulta necesario definir el tratamiento de aquellas lámparas incandescentes que se encuentren en stock de los fabricantes nacionales o de los distribuidores mayoristas y minoristas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.473, cuya fabricación en el País o importación hubiera sido realizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Que finalmente, y a fin de instrumentar su correcta implementación dentro del ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), resulta necesario identificar el alcance de lo dispuesto por la Ley Nº 26.473, en función de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.473 y por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase de la prohibición dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.473 a la importación y comercialización de lámparas incandescentes cuya potencia sea igual o menor a VEINTICINCO VATIOS (25 W), y aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a CINCUENTA
VOLTIOS (50 V), independientemente de la terminación de la ampolla de la lámpara.

Art. 2º — Exceptúase de la prohibición dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.473, a la importación de lámparas incandescentes a las que se hace referencia en el artículo 4º del presente decreto, que ingresen al País en carácter de importaciones temporarias y en tránsito.

Art. 3º — Exceptúase hasta el 31 de mayo de 2011 de la prohibición dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.473, a la comercialización de lámparas incandescentes a las que se hace referencia en el artículo 4º del presente decreto, que se encuentren en stock de los fabricantes nacionales o de los distribuidores mayoristas y minoristas cuya fabricación en el País o importación hubiera sido realizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Art. 4º — Establécese que las lámparas incandescentes de uso residencial que se encuentran incluidas dentro de la prohibición dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.473, son las comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, que se detallan en la partida 8539.22.00 y todas sus subpartidas, con excepción de las lámparas incandescentes cuya potencia sea igual o menor a VEINTICINCO VATIOS (25 W), y aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a CINCUENTA VOLTIOS (50 V), independientemente de la terminación de la ampolla de la lámpara.

Art. 5º — Instrúyese a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que en uso de sus facultades, verifique el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 6º — El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

martes, 22 de marzo de 2011

La iluminación arquitectural: bases para el diseño (Parte II)*




© Mauricio Rinaldi (texto) - Vilma Santillán (fotografía)

*Presentado en el X Congreso Panamericano de Iluminación Lux América 2010, Chile. Publicado en las Actas del Congreso, págs. 246-251. ISBN: 978-956-332-875-2.

II.La iluminación en la arquitectura

En los últimos años la iluminación arquitectural ha presentado evoluciones notorias, lo cual se debe, básicamente, a dos situaciones: por un lado, al desarrollo tecnológico de la iluminación (cuyos problemas estudia la luminotecnia); por otro lado, a los tratamientos expresivos de la luz (cuyos aspectos deben estudiarse mediante una estética de la luz). Esto conduce a la actual situación de la iluminación arquitectural que podríamos caracterizar como iluminación escenográfica [4]. Esta expresión no es sólo una comparación metafórica con el espectáculo, sino que tiene un antecedente histórico. En efecto, el uso artístico de la luz se lleva a cabo por primera vez con plena conciencia y deliberadamente en el teatro, al comienzo del siglo XVII, desarrollando para ello la tecnología adecuada que permita manifestar ese uso. Así, es el uso artístico o expresivo de la iluminación escénica la que, cada vez con mayor proporción, se hace presente en la arquitectura. Las consecuencias son espacios con un alto grado de desarrollo estético y la adaptación de la tecnología de la iluminación teatral a la iluminación arquitectural. Por ello, el diseño de iluminación arquitectural actual se presenta como un diálogo entre lo técnico y lo estético.

Así como los aspectos tecnológicos de la luz son estudiados por la luminotecnia, los aspectos artísticos de la luz serán desarrollados por la luminoplastia. Por un lado, sabemos que la luminotecnia se ocupa de las características físicas de la luz, del diseño de luminarias y del control de la luz que éstas emiten, entre otras cosas. Es este sentido, una luminaria es un dispositivo diseñado para manipular y controlar la luz emitida por una fuente mediante elementos ópticos con el fin de obtener un resultado específico. La intensidad de las fuentes y/ o de las luminarias puede ser regulada mediante diversos sistemas electrónicos. Por otro lado, entendemos por luminoplastia el tratamiento expresivo o artístico de la luz mediante la manipulación de sus factores morfológicos y sintácticos en función de lineamientos conceptuales y compositivos determinados. Recordamos que la morfología de la luz estudia los aspectos espacio-visuales de la luz: posición de la/s fuente/s, intensidad de la/s fuente/s, color de la/s fuente/s, difusión de la/s fuente/s, tamaño de la/s fuente/s, forma de la/s fuente/s. Por su parte, la sintaxis de la luz analiza los aspectos témporo-dinámicos de la luz: cantidad de estados de iluminación, velocidad de producción de los estados de iluminación, permanencia de los estados de iluminación, segmentación entre secuencias de estados de iluminación, orientación de los estados de iluminación, evolución de los estados de iluminación.

De esta manera, obtenemos una primera oposición entre dos conceptos: luminotecnia-luminoplastia. Por un lado, la técnica se orienta al desarrollo de metodologías y sistemas normalizados, proponiendo procedimientos de predicción; es decir, frente a una situación determinada, y, dadas determinadas condiciones, se obtendrá un resultado concreto si se aplica la técnica adecuada. Por otro lado, el arte propone, entre otras cosas, modos novedosos de manifestación, siendo su característica la expresión; o sea, el arte siempre investiga modos de uso de la técnica fuera de lo normalizado y, eventualmente, crea sus propias técnicas para poder expresar lo que la técnica normalizada no le permite. De esta manera, la relación dialéctica técnica-arte, manifestada en la luz como la relación luminotecnia-luminoplastia, nos muestra la necesidad de implementar los desarrollos tecnológicos acordes con las propuestas estéticas e, inversamente, adecuar las necesidades expresivas a la técnica disponible.

viernes, 18 de marzo de 2011

¿El fin de la incandescencia?

© Mauricio Rinaldi

Como sabemos el fin del 2010 es la fecha del certificado de defunción de las lámparas incandescentes, ya que mediante la Ley 26.573 se prohíbe su importación y comercialización en Argentina. Este proceso se verifica ya en varios países, y responde a un objetivo: la sustitución de fuentes luminosas de bajo rendimiento por otras de mejor rendimiento con la finalidad de ahorrar recursos mediante el menor consumo de energía. El proceso de sustitución puede implementarse mediante dos tipos de estrategias: el modelo phase-out (o de prohibición gradual), el en que la sustitución se realiza por pasos en el tiempo fijando una fecha límite; y el modelo banning (o de prohibición total), el que la sustitución es absoluta a partir de una fecha prefijada. El primer modelo está siendo estudiado por Brasil mediante un proyecto de ley para comenzar la sustitución en el 2012 y finalizarlo en 2016. El segundo modelo es que adoptó Argentina. A continuación ofrecemos el texto completo de la ley argentina, cuya brevedad deja dudas sobre su campo de aplicabilidad; por tal motivo, intentaremos esclarecer sus alcances en notas futuras.



Ley 26.473

Prohíbese a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

Sancionada: Diciembre 17 de 2008. Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY

ARTICULO 1º - Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.

ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.

ARTICULO 4º - La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.473 –

JOSE J. B. PAMPURO. - EDUARDO A. FELLNER.
- Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

Documento

martes, 15 de marzo de 2011

La iluminación arquitectural: bases para el diseño (Parte I)*




© Mauricio Rinaldi

*Presentado en el X Congreso Panamericano de Iluminación Lux América 2010, Chile. Publicado en las Actas del Congreso, págs. 246-251. ISBN: 978-956-332-875-2.

I.Introducción

La luz es la energía que nos permite ver el espacio en el cual habitamos. Este hecho simple y cotidiano tiene, sin embargo, dos consecuencias importantes. En primer lugar, una consecuencia práctica, es decir, la luz nos permite actuar y desarrollar diferentes actividades en ese espacio. En segundo lugar, una consecuencia estética, o sea, la luz le otorga al espacio un determinado aspecto visual, le imprime un carácter, define su expresividad. Así, la luz tiene dos funciones en el diseño de espacios: una función práctica y una función estética. En este sentido, la tarea del diseñador de iluminación es lograr un adecuado equilibrio entre los aspectos prácticos y estéticos de la luz concebida para un espacio, equilibrio que implica una gran responsabilidad para el iluminador, ya que la iluminación tiene una fuerte impronta expresiva que puede superponerse a la del espacio, sin importar el estilo que éste presente (1).

En lo que sigue presentaremos algunas estrategias de orden para el diseño de iluminación arquitectural a partir de una propuesta metodológica que permita decidir sobre el concepto de iluminación adecuado para cada tipo de espacio. Esta propuesta consiste en el estudio de una situación mediante términos que forman pares de opuestos o pares dialécticos. La idea no es nueva, sino que se remonta al estructuralismo que, recordamos, ha desarrollado el método de ordenar los conceptos propios de un área de estudio colocándolos en relaciones de oposición, de manera que cada uno de ellos puede comprenderse y definirse por su relación de interacción con el otro. Así, los opuestos no implican necesariamente rechazo mutuo sino mutuo esclarecimiento, con lo cual se pone de manifiesto no sólo la relación entre opuestos, sino la necesaria consideración de un término para poder pensar el otro, estableciendo entre ambos una relación dialéctica [7]. Consideramos que la reactualización de este camino metodológico brinda una herramienta conceptual adecuada para comprender el actual fenómeno del diseño donde la disolución de los límites disciplinares hace que, en ocasiones, no se tenga la claridad suficiente respecto de un problema. En este caso particular nos referimos a la iluminación escenográfica que muchas veces desvirtúa un espacio arquitectónico por la excesiva presencia de lo teatral, reduciendo o, incluso, anulando, la función práctica de ese espacio. Aún cuando no hay una regla invariable en el diseño, puede tomarse como fundamental el siguiente axioma: cuando un aspecto del diseño está desarrollado con profundidad y detalle, los otros aspectos pueden estar menos desarrollados. Incluso, podríamos sugerir que estos aspectos no tengan un fuerte desarrollo con el fin de no saturar y desvirtuar el resultado final. Con esto se pone en evidencia la necesidad de elaborar un concepto que sustente el diseño, ya que sin concepto no hay diseño.

(1) Véase para ello el caso de las catedrales [1].

jueves, 10 de marzo de 2011

Curso Integral de Iluminación Escénica-Edición 2011



© Vilma Santillán (texto)

En el marco del año académico 2011 Estudio ARS LUX presenta, junto con Turismo y Teatro en Argentina, la edición 2011 del Curso Integral de Iluminación Escénica. Este curso es presencial, teórico-práctico, con una duración trimestral (de abril a junio). No se necesitan conocimientos previos para realizarlo. Está dirigido a técnicos y diseñadores de iluminación, DJs, escenógrafos, directores teatrales, coreógrafos, vestuaristas, titiriteros, organizadores de eventos, vidrieristas, arquitectos, diseñadores de interiores, y otros diseñadores y artistas que usan la luz como material plástico en sus obras.

El curso desarrolla las características tecnológicas de la iluminación escénica, el tratamiento estético y expresivo del espacio mediante la luz, y las bases del diseño de iluminación aplicadas a los diversos tipos de espectáculos.

Mauricio Rinaldi está a cargo del dictado del curso, el cual se dictará en la sede del Estudio ARS LUX en la ciudad de Buenos Aires, en la calle Chile 1348, 1° D.

La inscripción para este curso ya está abierta. Se entrega certificado de asistencia.


sábado, 5 de marzo de 2011

Caravaggio, su vida y su arte



© Vilma Santillán (texto)

A fines de 2010 apareció a la venta en las librerías porteñas un libro sobre la vida y el arte de Caravaggio. Se trata del ensayo de Helen Langdon, historiadora y crítica de arte británica, especializada en el Renacimiento y el Barroco italianos. Es un libro ameno, interesante, que se lee casi como una novela, que sabe captar el interés y la atención del lector, pleno de datos sobre el contexto histórico, social y cultural en el cual Caravaggio vivió y desarrolló su arte. La autora abrevó en una gran cantidad de fuentes diversas: catálogos de exposiciones, memorias, cartas, biografías previas sobre el artista, documentos de época, información toda que está organizada en notas por capítulo al final del libro.

Acompañan al texto ilustraciones en color y en blanco y negro de las obras de Caravaggio, así como otras de artistas contemporáneos a Caravaggio. También, un listado con la ubicación de las obras del artista mencionadas en el libro y un útil índice onomástico.
Ficha técnica: Caravaggio, Helen Langdon, Edhasa, Barcelona, 2010. ISBN: 978-84-350-1848-7.