viernes, 18 de marzo de 2011

¿El fin de la incandescencia?

© Mauricio Rinaldi

Como sabemos el fin del 2010 es la fecha del certificado de defunción de las lámparas incandescentes, ya que mediante la Ley 26.573 se prohíbe su importación y comercialización en Argentina. Este proceso se verifica ya en varios países, y responde a un objetivo: la sustitución de fuentes luminosas de bajo rendimiento por otras de mejor rendimiento con la finalidad de ahorrar recursos mediante el menor consumo de energía. El proceso de sustitución puede implementarse mediante dos tipos de estrategias: el modelo phase-out (o de prohibición gradual), el en que la sustitución se realiza por pasos en el tiempo fijando una fecha límite; y el modelo banning (o de prohibición total), el que la sustitución es absoluta a partir de una fecha prefijada. El primer modelo está siendo estudiado por Brasil mediante un proyecto de ley para comenzar la sustitución en el 2012 y finalizarlo en 2016. El segundo modelo es que adoptó Argentina. A continuación ofrecemos el texto completo de la ley argentina, cuya brevedad deja dudas sobre su campo de aplicabilidad; por tal motivo, intentaremos esclarecer sus alcances en notas futuras.



Ley 26.473

Prohíbese a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

Sancionada: Diciembre 17 de 2008. Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY

ARTICULO 1º - Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.

ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.

ARTICULO 4º - La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.473 –

JOSE J. B. PAMPURO. - EDUARDO A. FELLNER.
- Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

Documento

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